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Articulo 22 Derecho de asilo y protección subsidiaria

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Artículo 22. Permanencia del solicitante de asilo durante la tramitación de la solicitud.

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En todo caso, durante la tramitación de la petición de reexamen y del recurso de reposición previstos en los apartados cuarto y quinto del artículo 21 de la presente Ley, así como en los supuestos en los que se solicite la adopción de las medidas a las que se refiere el apartado segundo de su artículo 29, la persona solicitante de asilo permanecerá en las dependencias habilitadas a tal efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009