Articulo 9 Derecho de asilo y protección subsidiaria
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»Artículo 9. Causas de denegación.
En todo caso, el derecho de asilo se denegará a.
a) las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España;
b) las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009