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Articulo 12 Derecho de asilo y protección subsidiaria

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Artículo 12. Causas de denegación.

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En todo caso, la protección subsidiaria se denegará a.

a) las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España;

b) las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009