Articulo 5 Derecho de asilo y protección subsidiaria
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»Artículo 5. Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria.
La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 36 de esta Ley y en las normas que lo desarrollen, en la normativa de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009