Da 6 Derecho de asilo y protección subsidiaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 6ª. Colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales.
Los poderes públicos promoverán la actividad de las asociaciones no lucrativas legalmente reconocidas entre cuyos objetivos figuren el asesoramiento y ayuda a las personas necesitadas de protección internacional. Sus informes se incorporarán a los oportunos expedientes de solicitudes de protección internacional incoados por el Ministerio del Interior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009