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Articulo 2 Derecho de asilo y protección subsidiaria

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Artículo 2. El derecho de asilo.

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El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

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  • Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009