Articulo 47 Derecho de asilo y protección subsidiaria
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»Artículo 47. Menores.
Los menores solicitantes de protección internacional que hayan sido víctimas de cualquier forma de abuso, negligencia, explotación, tortura, trato cruel, inhumano, o degradante, o que hayan sido víctimas de conflictos armados recibirán la asistencia sanitaria y psicológica adecuada y la asistencia cualificada que precisen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009