Articulo 34 Derecho de asilo y protección subsidiaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34. Intervención en el procedimiento de solicitud.
La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente.
A estos efectos, tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009