Marginales | Administrativo
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El artículo 49 de la LRJSP dispone que los convenios de las Administraciones públicas deben especificar los sujetos que suscriben el convenio y su capacidad jurídica, la competencia, el objeto del convenio, obligaciones y compromisos económicos, consecuencias en caso de incumplimiento, mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, régimen de modificación, y ...
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¿Es obligatorio remitir al Tribunal de Cuentas los convenios suscritos por la Administración? Sí. según lo establecido en el art. 53 de la LRJSP, deberán remitirse dentro de los 3 meses siguientes a la suscripción, todos aquellos convenios cuyos compromisos económicos superen los 600.000 ?. También se comunicará al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la C.A ...
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Las encomiendas de gestión permiten la delegación de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios ...
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Los principios generales del funcionamiento del sector público según el art. 3 de la LRJSP son la eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la ley y al derecho. Las AA. PP. deben servir con objetividad los intereses generales y actuar conforme a estos principios. En cuanto a los principios de intervención de las AA. PP. el art. 4 de la ...
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El Capítulo II del título preliminar de la LRJSP, establece la regulación básica de los órganos administrativos, en concreto:
- Arts. 5 a 7: establece el régimen jurídico de los órganos administrativos.
- Arts. 15 a 18: tratan sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados de las Administraciones públicas y los órganos colegiados de la AGE.
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La competencia administrativa es la facultad de actuación que corresponde exclusivamente a un órgano administrativo y se rige por los principios generales que establece el art. 8 de la LRJSP:
- Irrenunciabilidad.
- Delegación.
- Desconcentración.
- Suplencia.
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El objeto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es establecer y regular las bases del régimen jurídico, los principios de responsabilidad de las AA. PP, así como la potestad sancionadora y la organización y funcionamientos de la Administración General del Estado. En cuanto al ámbito de aplicación de la LRJSP su art. 2 dispone que se aplica al sector público:
- Administración General del Estado.
- Adm...
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La LRJSP dispone en su art. 9 que los órganos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes o entidades vinculadas, siempre bajo ciertas condiciones y limitaciones.
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La LRJS en su art. 10 establece el derecho que tienen los órganos superiores de avocar para ellos mismos el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes. Esta se realizará mediante el acuerdo motivado y notificado a los interesados, con anterioridad o de forma simultanea a la resolución que se ...
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Los órganos administrativos son las unidades administrativas a las que le son atribuidas funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o que su actuación tenga carácter preceptivo. Estos órganos dirigen las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicios y podrán articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía ...