¿Es obligatorio remitir l...e Cuentas?
Ver Indice
»

Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Es obligatorio remitir los convenios suscritos por la Administración al Tribunal de Cuentas?

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min

Relacionados:

Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 16/05/2024

Resumen:

¿Es obligatorio remitir al Tribunal de Cuentas los convenios suscritos por la Administración? Sí. según lo establecido en el art. 53 de la LRJSP, deberán remitirse dentro de los 3 meses siguientes a la suscripción, todos aquellos convenios cuyos compromisos económicos superen los 600.000 ?. También se comunicará al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la C.A correspondiente, las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteraciones de los importes y extinción de los convenios.


Se establece, en el artículo 53 de la LRJSP, la obligatoriedad de comunicar al Tribunal de Cuentas la suscripción de cualquier convenio, dentro de los tres meses siguientes a esta, cuando los compromisos económicos superen los 600.000 €. Deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma, según el caso. 

Asimismo, habrá que comunicarle las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios, cuando se produzcan.

No obstante, el Tribunal de Cuentas, o en su caso, los órganos de fiscalización externos de las comunidades autónomas, podrán recabar cuantos datos, información o documentos y antecedentes estimen pertinentes con relación a los contratos o convenios independientemente de su naturaleza y cuantía.