Última revisión
administrativo
¿Es obligatorio remitir los convenios suscritos por la Administración al Tribunal de Cuentas?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 16/05/2024
Resumen:
¿Es obligatorio remitir al Tribunal de Cuentas los convenios suscritos por la Administración? Sí. según lo establecido en el art. 53 de la LRJSP, deberán remitirse dentro de los 3 meses siguientes a la suscripción, todos aquellos convenios cuyos compromisos económicos superen los 600.000 ?. También se comunicará al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la C.A correspondiente, las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteraciones de los importes y extinción de los convenios.
Se establece, en el artículo 53 de la
Asimismo, habrá que comunicarle las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios, cuando se produzcan.
No obstante, el Tribunal de Cuentas, o en su caso, los órganos de fiscalización externos de las comunidades autónomas, podrán recabar cuantos datos, información o documentos y antecedentes estimen pertinentes con relación a los contratos o convenios independientemente de su naturaleza y cuantía.