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¿Cuál es el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 17/04/2024
Resumen:
El objeto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es establecer y regular las bases del régimen jurídico, los principios de responsabilidad de las AA. PP, así como la potestad sancionadora y la organización y funcionamientos de la Administración General del Estado. En cuanto al ámbito de aplicación de la LRJSP su art. 2 dispone que se aplica al sector público:
- Administración General del Estado.
- Administraciones de la CC. AA.
- Entidades que integran la Administración local.
- Sector público institucional.
La
TÍTULO PRELIMINAR | |||||
Capítulo I | Capítulo II | Capítulo III | Capítulo IV | Capítulo V « | Capítulo VI |
Art. 1 a 4 | Art. 5 a 24 | Art. 25 a 31 | Art. 32 a 37 | Art. 38 a 46 bis | Art. 47 a 53 |
A TENER EN CUENTA. Del articulado referenciado, cabe resaltar que el
Cabe recordar que la
«Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas».
El objeto de la
Así, para una aplicación efectiva y correcta de la misma, el artículo 2 de la
- La
Administración General del Estado . - Las
Administraciones de las comunidades autónomas . - Las entidades que integran la Administración local.
- El
sector público institucional , que se integra por: - Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones públicas.
- Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en la
LRJSP en lo que esta establezca sobre las mismas, y en todo caso, estarán sujetas a laLRJSP en lo que respecta al ejercicio de potestades administrativas. - Universidades públicas que se rigen por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la
LRJSP .
Añade el artículo 2, en su apartado 3, de la
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las comunidades autónomas.
- Las entidades que integran la Administración local.
- Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones públicas.
Acudiendo a la disposición adicional 1.ª de la
A TENER EN CUENTA. A colación de lo expuesto es importante citar el artículo 103, apartado 2, de la