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Última revisión
21/05/2024

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¿Cuál es el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Administrativo

Fecha última revisión: 17/04/2024

Resumen:

El objeto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es establecer y regular las bases del régimen jurídico, los principios de responsabilidad de las AA. PP, así como la potestad sancionadora y la organización y funcionamientos de la Administración General del Estado. En cuanto al ámbito de aplicación de la LRJSP su art. 2 dispone que se aplica al sector público:

  • Administración General del Estado.
  • Administraciones de la CC. AA.
  • Entidades que integran la Administración local.
  • Sector público institucional.


La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público viene a recoger el conjunto de normas jurídicas que se han de aplicar y regir la actividad del sector público. Para ello, esta ley recoge en su título preliminar, «Disposiciones generales, principios de actuación», los principios de actuación y funcionamiento del sector público español, fundamentos que han de ser respetados por toda Administración pública tanto en sus relaciones internas como con los particulares.

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

«Disposiciones generales»

Capítulo II

«De los órganos de las Administraciones Públicas»

Capítulo III

«Principios de la potestad sancionadora»

Capítulo IV

«De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas»

Capítulo V

«Funcionamiento electrónico del sector público»

Capítulo VI

«De los Convenios»

Art. 1 a 4Art. 5 a 24Art. 25 a 31Art. 32 a 37Art. 38 a 46 bisArt. 47 a 53

A TENER EN CUENTA. Del articulado referenciado, cabe resaltar que el artículo 46 bis de la LRJSP fue introducido por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, que entró en vigor el 06 de noviembre de 2019.

Cabe recordar que la CE fija dispone en su artículo 149, apartado 1, ordinal 18, que el Estado tiene competencia exclusiva para la regulación de:

«Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas».

El objeto de la LRJSP (artículo 1), obedeciendo al citado precepto constitucional, es establecer y regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones públicas y de la potestad sancionadora, y marcar la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional, para el desarrollo de sus actividades.

Así, para una aplicación efectiva y correcta de la misma, el artículo 2 de la LRJSP determina el ámbito subjetivo de la ley y los órganos que integran el sector público, que son:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las comunidades autónomas.
  • Las entidades que integran la Administración local.
  • El sector público institucional, que se integra por:
    • Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones públicas.
    • Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en la LRJSP en lo que esta establezca sobre las mismas, y en todo caso, estarán sujetas a la LRJSP en lo que respecta al ejercicio de potestades administrativas.
    • Universidades públicas que se rigen por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la LRJSP.

Añade el artículo 2, en su apartado 3, de la LRJSP, que tienen la consideración de Administraciones públicas (véase también el artículo 1, apartado 2, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa):

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las comunidades autónomas.
  • Las entidades que integran la Administración local.
  • Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones públicas.

Acudiendo a la disposición adicional 1.ª de la LRJSP, encontramos las particularidades de la Administración en el País Vasco. En dicha comunidad autónoma se entenderá por Administraciones públicas las diputaciones forales y las Administraciones institucionales que dependan o se vinculen a ellas. 

A TENER EN CUENTA. A colación de lo expuesto es importante citar el artículo 103, apartado 2, de la CE, que determina la legalidad de las administraciones: «Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley».