Marginales | Administrativo
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La discrecionalidad es un «margen» que se le concede a quien ejerce la potestad administrativa y estará permitida siempre que no vulnere el principio de legalidad, por ello todas las potestades administrativas y discrecionales, tienen elementos reglados.
Este control de la discrecionalidad se lleva a cabo a través de las siguientes técnicas:
- Control de elementos reglados del acto discrecional. ...
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En relación al administrado y su capacidad debemos diferenciar entre la capacidad de obrar y la capacidad jurídica; la primera es la aptitud que permite operar personalmente al individuo ejercitando sus propios derechos, y la segunda es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Por otra parte ,hay causas que pueden modificar la capacidad de obrar:
- La edad.
- La nacionalidad.
- La ...
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La potestad sancionadora es la capacidad de las Administraciones públicas para vigilar y corregir conductas contrarias al orden administrativo mediante la imposición de sanciones. La conducta debe estar previamente tipificada por una norma con rango de ley y, debe ser proporcional al daño que se ocasiona, garantizando el principio non bis in idem.
La potestad sancionadora se rige por los ...
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El art. 25 de la LRJSP recoge expresamente el principio de legalidad, estableciendo que en el orden de las sanciones administrativas es imprescindible que la potestad sancionadora haya sido reconocida por una norma con rango de ley. Esta potestad sancionadora le corresponde a los órganos que la tengan atribuida por disposición de rango de legal o reglamento.
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El art. 15 de la RJSP establece el régimen jurídico de los órganos colegiados y este se ajustará a las normas de la sección 3.ª de la LRJSP, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones públicas en que se integran. Los órganos colegiados de las distintas AA. PP con participación de organizaciones representativas de intereses sociales y los compuestos por ...
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Los órganos colegiados se regulan en los arts. 15 a 22 de la LRJSP y podemos destacar lo siguiente:
- El régimen jurídico de estos órganos debe ajustarse a lo dispuesto en la sección 3.ª de la LRJSP.
- Todo órgano colegiado tendrá un secretario que velará por la legalidad formal y material de aquel.
- Se introduce la posibilidad de que se constituya, convoque, celebre sus sesiones, adopte acuerdos ...
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Los Ministerios se organizan en Secretarias de Estado y Secretarias Generales para la gestión de un sector de actividad administrativa. Cada Ministerio posee una Subsecretaria y una Secretaria General Técnica encargada de los servicios comunes. Las Direcciones Generales administran áreas homogéneas y se dividen en Subdirecciones Generales, que distribuyen competencias y responsabilidades, ...
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Para suscribir convenios se requiere una memoria justificativa, informe jurídico, informes preceptivos, y autorización previa del Ministerio de Hacienda. Los convenios plurianuales con aportaciones estatales dependen de crédito presupuestario, y los interadministrativos suscritos con CC. AA. deben remitirse al Senado por el Ministerio de Hacienda.
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Los secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de ministros, aprobado a propuesta del presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno en función del departamento al que pertenezcan y, su suplencia se determinará según el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del ministerio si son del mismo departamento y si dependen ...
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Los principios y competencias que regulan la organización, funcionamiento y estructura de la AGE se establecen en el Título I- Administración General del Estado (arts. 54-80), el cual se divide en los siguientes capítulos:
- Cap. I. Organización administrativa.
- Cap. II. Los ministerios y su estructura interna.
- Cap. III. Órganos territoriales.
- Cap. IV. De la Administración General del Estado en ...