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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Cómo se organizan internamente los ministerios?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 13/05/2024

Resumen:

Los Ministerios se organizan en Secretarias de Estado y Secretarias Generales para la gestión de un sector de actividad administrativa. Cada Ministerio posee una Subsecretaria y una Secretaria General Técnica encargada de los servicios comunes. Las Direcciones Generales administran áreas homogéneas y se dividen en Subdirecciones Generales, que distribuyen competencias y responsabilidades, pudiendo estar adscritas a otros órganos superiores del Ministerio. Todas ellas se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros.


La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y ministerios. 

Los ministerios tienen encomendados determinados sectores de la actividad administrativa. La organización en departamentos ministeriales no impide la existencia de órganos superiores o directivos u organismos públicos no integrados o dependientes en la estructura general del ministerio.

Los ministerios y las secretarías de Estado se regulan mediante real decreto del presidente del Gobierno, actualmente se encuentra en vigor el Real Decreto 2/2020 de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Los ministerios se estructuran, tal y como lo señala el artículo 58 de la LRJSP, sobre la base de los siguientes órganos:

En relación con el régimen de creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas, el artículo 59 de la LRJSP establece lo siguiente: 

«Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo».

Respecto a la ordenación jerárquica de los órganos ministeriales, el artículo 60 de la LRJSP dispone que:

«Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Subsecretario, Director general y Subdirector general.

Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director general».