Última revisión
administrativo
¿Cómo se define la competencia administrativa?
Relacionados:
Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 17/04/2024
Resumen:
La competencia administrativa es la facultad de actuación que corresponde exclusivamente a un órgano administrativo y se rige por los principios generales que establece el art. 8 de la LRJSP:
- Irrenunciabilidad.
- Delegación.
- Desconcentración.
- Suplencia.
Si acudimos al Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, la competencia se puede definir como el «conjunto de poderes, facultades o atribuciones que corresponden a un determinado órgano en relación con los demás».
Concretamente, la competencia administrativa se trata de la «facultad de actuación que corresponde exclusivamente a un órgano administrativo».
La competencia administrativa se rige por unos principios generales, que se encuentran regulados en el artículo 8 de la
- Es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.
- La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
- La competencia atribuida a los órganos administrativos puede estar desconcentrada en otros órganos que sean jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los términos y requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
- A falta de atribución expresa a un órgano de la Administración, se entiende que son los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio quienes pueden ejercer la facultad de instruir y resolver. En caso de concurrir varios, la facultad para instruir y resolver los expedientes recaerá en el órgano superior jerárquico común de estos.
En este poder jurídico como es la competencia, pueden darse otras acciones que vienen reguladas expresamente en el articulado de la sección 2.ª, título preliminar, de la
Así, podemos estar ante un supuesto de
De la misma forma, un órgano administrativo puede
La competencia tampoco se verá afectada en los casos de ausencia o enfermedad de uno de los titulares de la Administración o en caso de existencia de vacantes, ya que la
Por último, y como bien recoge el artículo 14 de la