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administrativo
¿Cuál es el contenido de los convenios suscritos entre la Administración y los sujetos públicos y privados y dónde deben registrarse?
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Vademecum: administrativo
Fecha última revisión: 25/04/2024
El artículo 49 de la LRJSP dispone que los convenios de las Administraciones públicas deben especificar los sujetos que suscriben el convenio y su capacidad jurídica, la competencia, el objeto del convenio, obligaciones y compromisos económicos, consecuencias en caso de incumplimiento, mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, régimen de modificación, y plazo de vigencia, que no excederá de 4 años, con posibilidad de prórroga comunicada al Registro Electrónico Estatal.
La disposición adicional séptima de la LRJSP regula el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, el cual se encarga de actualizar los órganos de cooperación en los que participa la AGE. La creación, modificación o extinción de estos órganos y convenios debe comunicarse al registro en 15 días. Los órganos de cooperación y los convenios disponen de un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley para solicitar la inscripción en este registro.
Los convenios suscritos por las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas deberán incluir el siguiente contenido (artículo 49 de la LRJSP):
«a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción».
Añade este mismo artículo que en el caso de producirse esa prórroga, deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
La disposición adicional séptima regula el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El registro se encargará de actualizar los órganos de cooperación en los que participa la Administración General del Estado o alguno de sus organismos o entidades vinculados o dependientes y de los convenios celebrados con el resto de Administraciones públicas.
La creación, modificación o extinción de los órganos de cooperación, así como la suscripción, extinción, prórroga o modificación de cualquier convenio celebrado por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades vinculados o dependientes deberá ser comunicada al registro por el órgano de esta que lo haya suscrito, para lo que contará con un plazo de 15 días desde que ocurra el hecho inscribible.
Asimismo, los departamentos ministeriales que ejerzan la secretaría de los órganos de cooperación deberán comunicar al registro antes del 30 de enero de cada año los órganos de cooperación que hayan extinguido.
La persona responsable del Ministerio de Hacienda elevará anualmente al Consejo de Ministros un informe sobre los órganos de cooperación existentes así como los convenios vigentes a partir de los datos y análisis proporcionados por el registro.
Los órganos de cooperación y los convenios disponen de un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley para solicitar la inscripción en este registro.