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administrativo
¿Dónde se regula el régimen jurídico de los órganos de las Administraciones públicas?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 17/05/2024
Resumen:
El Capítulo II del título preliminar de la LRJSP, establece la regulación básica de los órganos administrativos, en concreto:
- Arts. 5 a 7: establece el régimen jurídico de los órganos administrativos.
- Arts. 15 a 18: tratan sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados de las Administraciones públicas y los órganos colegiados de la AGE.
La regulación básica de los órganos de las Administraciones públicas se encuentra en el capítulo II del título preliminar de la
Su orden de regulación es el siguiente:
TÍTULO PRELIMINAR | |
CAPÍTULO II | |
Sección 1.ª | Establece el régimen jurídico de los órganos administrativos abarcando los conceptos de: definición, delimitación de las unidades administrativas, la creación de otros órganos y la prohibición de duplicidad. Hace mención sobre las instrucciones y órdenes de servicio y la posibilidad de la Administración de crear órganos consultivos, así como el régimen jurídico de lo mismos. |
Sección 2.ª | En este articulado se destaca la irrenunciabilidad de la competencia, la posibilidad de delegar competencias a órganos de la misma Administración (con excepciones), el poder de avocar el conocimiento de asuntos de órganos inferiores, la encomienda de gestiones a otros órganos administrativos competentes para ello, así como la delegación de firma a órganos que dependan de ella, el régimen a seguir cuando hay ausencia de los titulares de una Administración pública y la remisión de asuntos a los órganos que sean competentes para su resolución. |
Sección 3.ª | Sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados de las Administraciones públicas y los órganos colegiados en la Administración General del Estado. |
Sección 4.ª | La abstención en el procedimiento de aquellos que tengan interés en el asunto a tratar, mantengan vínculo familiar o de amistad con alguno de los interesados o hayan sido perito o testigo en el procedimiento, o estar unido por una relación de servicio o haber prestado servicios profesionales con la parte interesada. En esos casos cabe la recusación a instancia de los interesados. |