Última revisión
administrativo
¿Cuál es el concepto y las potestades de los órganos administrativos y, cómo se organizan los mismos?
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Vademecum: Administrativo
Fecha última revisión: 17/05/2024
Resumen:
Los órganos administrativos son las unidades administrativas a las que le son atribuidas funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o que su actuación tenga carácter preceptivo. Estos órganos dirigen las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicios y podrán articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a las Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.
El artículo 5 de la LRJSP desarrolla el concepto de órgano administrativo, y en concreto dispone:
«Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo».
Cada Administración, dentro de su ámbito competencial, delimita o determina las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de su organización con sus especialidades.
Para la confección de un órgano administrativo han de cumplirse una serie de requisitos para su validez, como son:
- La determinación de su forma de integración en la Administración pública de que se trate y su dependencia jerárquica.
- La delimitación de sus funciones y competencias.
- Debe dotarse de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
El apartado 4 del artículo 5 de la
«No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población».
A TENER EN CUENTA. En la elaboración de la
El artículo 6 de la
Así mismo, cuando una disposición específica así lo establezca o sea conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículo 6, apartado 2, de la
Podemos mencionar en este punto resoluciones judiciales al respecto, en lo que atañe a la falta de publicación y posible indefensión. Véase la
El incumplimiento de estas instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir (artículo 6, apartado 3, de la
En el artículo 7 de la
«La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.
En tal caso, dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garantías de forma colegiada».
Interpreta el Tribunal Constitucional acerca de este precepto:
«El carácter formalmente básico de este precepto deriva de su rango de ley y de la declaración como tal base del régimen jurídico de las Administraciones públicas (art. 149.1.18