Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 25 de Diciembre de 2016 por Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
F. entrada en vigor: 30/05/1999
Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 128
F. Publicación: 29/05/1999
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Certificados de seguridad.
Artículo 5. Requisitos.
Artículo 6. Comercialización de equipos marinos.
Artículo 7. Procedimientos de control.
CAPÍTULO II. Evaluación de conformidad
Artículo 8. Organismos competentes en los procedimientos de evaluación de conformidad.
Artículo 9. Procedimiento de evaluación de conformidad.
CAPÍTULO III. Marcado de conformidad
Artículo 10. Exigencias, características y condiciones del marcado de conformidad.
CAPÍTULO IV. Procedimientos especiales
Artículo 11. Equipos que incumplen los procedimientos de evaluación de la conformidad.
Artículo 12. Autorizaciones temporales.
Artículo 13. Excepción a la homologación obligatoria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación normativa.
D.A. 2ª. Excepciones de aplicación de la Orden de 10 de junio de 1983.
D.A. 3ª. Designación de representantes de la Administración española.
D.A. 4ª. Régimen transitorio de la homologación de equipos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Excepción de aplicación normativa.
D.T. 2ª. Regulación de certificados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO A
ANEXO B. Módulos para la evaluación de la conformidad
ANEXO C. Marcado de conformidad