Df 2 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
Dado en Madrid a14 de mayo de 1999. JUAN CARLOS R. El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS SALGADO MONTALVO
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1999 en vigor desde 30-05-1999