Da 4 Requisitos de equipo...los buques

Da 4 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

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D.A. 4ª. Régimen transitorio de la homologación de equipos.

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Los equipos no incluidos en el anexo A. 1 (esto es, los incluidos en el anexo A. 2, y los no incluidos en dichos anexos y requieran homologación) , así como los equipos a bordo de buques no sujetos a los Convenios internacionales pertinentes, seguirán homologándose y aprobándose según la normativa en vigor. No obstante lo anterior, dichos equipos se regirán por lo dispuesto en este Real Decreto en el momento en que se incluyan en el anexo A. 1 para los buques sujetos a los Convenios internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1999 en vigor desde 30-05-1999