Articulo 9 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
Artículo 9. Procedimiento de evaluación de conformidad.
1. El procedimiento de evaluación de la conformidad que se detalla en el anexo B, consistirá en.
A) Con carácter previo a su comercialización, un examen CE de tipo (módulo B) , debiendo quedar además el equipo sujeto a opción del fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad, a su evaluación de acuerdo con alguno de los módulos que se indican a continuación, siempre y cuando aparezcan referenciados en los equipos del anexo A. 1.
a) Declaración CE de conformidad con el tipo (módulo C) .
b) Declaración CE de conformidad con el tipo (aseguramiento de calidad de la producción) (módulo D) .
c) Declaración CE de conformidad con el tipo (aseguramiento de calidad del producto) (módulo E) .
d) Declaración CE de conformidad con el tipo (verificación del producto) (módulo F) .
B) Aseguramiento CE completo de la calidad total (módulo H) .
2. Excepcionalmente, y cuando se trate de componentes de equipo fabricados individualmente o en pequeñas cantidades y no en serie o en gran escala, el procedimiento de evaluación de la conformidad podrá ser la verificación CE por unidad (módulo G) .
3. En todo caso la declaración de conformidad con el tipo se hará por escrito y contendrá la información especificada en el anexo B.
- Texto Original. Publicado el 29-05-1999 en vigor desde 30-05-1999