Articulo 1 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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»Artículo 1. Objeto.
Este Real Decreto tiene por objeto aumentar la seguridad en la mar y prevenir la contaminación marítima mediante la aplicación uniforme, con arreglo a los criterios regulados en el mismo, de los instrumentos internacionales indicados en el artículo 2 a los equipos marinos del anexo A que se hayan de embarcar en buques en los que sea competente la Administración marítima, bien directamente o bien a través de entidades colaboradoras, para la expedición de certificados de seguridad y garantizar la libre circulación de dicho equipo dentro de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1999 en vigor desde 30-05-1999