Articulo 4 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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»Artículo 4. Certificados de seguridad.
1. Para la expedición o renovación de los certificados de seguridad la Administración marítima, o las entidades colaboradoras, en su caso, comprobarán que el equipo embarcado en buques españoles para los que haya expedido certificados de seguridad, cumple los requisitos de este Real Decreto.
2. Con carácter previo a la entrega del certificado de seguridad, para los equipos de radiocomunicaciones se deberá expedir una licencia de explotación de estación de radio de conformidad con las disposiciones del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1999 en vigor desde 30-05-1999