Legislación

Agricultura de montaña

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Julio de 1982

F. entrada en vigor: 10/07/1982

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 164

F. Publicación: 10/07/1982

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO PRIMERO. Delimitación de zonas de agricultura de montaña y sistema de competencias
Artículo primero. Artículo segundo. Artículo tercero. Artículo cuarto Artículo quinto. Artículo sexto.
CAPÍTULO II. Programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña
Artículo séptimo. Artículo octavo. Artículo noveno.
CAPÍTULO III. Elaboración, desarrollo y ejecución de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña
Artículo diez. Artículo once. Artículo doce. Artículo trece. Artículo catorce.
CAPÍTULO IV. Asociaciones de Montaña
Artículo quince. Artículo dieciséis. Artículo diecisiete.
CAPÍTULO V. Ayudas y beneficios generales
Artículo dieciocho. Artículo diecinueve Artículo veinte. Artículo veintiuno. Artículo veintidós. Artículo veintitrés.
CAPÍTULO VI. De la coordinación administrativa y ordenanzas de uso de las zonas de agricultura de montaña
Artículo veinticuatro. Artículo veinticinco Artículo veintiséis.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- D.T. 2ª.-
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.