Agricultura de montaña
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Julio de 1982
F. entrada en vigor: 10/07/1982
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 164
F. Publicación: 10/07/1982
Preambulo
CAPÍTULO PRIMERO. Delimitación de zonas de agricultura de montaña y sistema de competencias
Artículo primero.
Artículo segundo.
Artículo tercero.
Artículo cuarto
Artículo quinto.
Artículo sexto.
CAPÍTULO II. Programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña
Artículo séptimo.
Artículo octavo.
Artículo noveno.
CAPÍTULO III. Elaboración, desarrollo y ejecución de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña
Artículo diez.
Artículo once.
Artículo doce.
Artículo trece.
Artículo catorce.
CAPÍTULO IV. Asociaciones de Montaña
Artículo quince.
Artículo dieciséis.
Artículo diecisiete.
CAPÍTULO V. Ayudas y beneficios generales
Artículo dieciocho.
Artículo diecinueve
Artículo veinte.
Artículo veintiuno.
Artículo veintidós.
Artículo veintitrés.
CAPÍTULO VI. De la coordinación administrativa y ordenanzas de uso de las zonas de agricultura de montaña
Artículo veinticuatro.
Artículo veinticinco
Artículo veintiséis.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-
D.T. 2ª.-
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.