Articulo 1 Agricultura de montaña
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»Artículo primero.
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un régimen jurídico especial para las zonas de agricultura de montaña con el fin de posibilitar su desarrollo social y económico especialmente en sus aspectos agrarios manteniendo un nivel demográfico adecuado y atendiendo a la conservación y restauración del medio físico, como hábitat de sus poblaciones.