Articulo 12 Agricultura de montaña

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Artículo doce.

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Entre las obras de infraestructura y de servicios básicos a que se refiere el artículo anterior, tendrán carácter prioritario las siguientes.

a) Los abastecimientos de agua potable y su depuración, la electrificación rural, la pavimentación de los núcleos de Población y la construcción de la infraestructura necesaria para las comunicaciones de la zona con el exterior.

b) Construcción y mejora de los caminos rurales precisos para una adecuada explotación de la agricultura y ganadería de la zona.

c) La ejecución de las obras de regadío, de regulación de las aguas para este fin, de desagües o de mejora permanente previstas en los programas de ordenación y de promoción para las tierras clasificadas como de uso agrícola.

d) La realización de instalaciones ganaderas y construcciones rurales que estimulen fórmulas comunitarias para la viabilidad de las explotaciones agrarias de interés para la zona.

e) La creación y regeneración de pastizales, cuando la ganadería de la zona, considerada preferentemente en régimen extensivo, lo precise.

f) La ejecución de los trabajos de restauración y mejora de los suelos sometidos a un proceso de deterioro, así como la de aquellos que tengan por finalidad la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección de enclaves destinados a la agricultura y la ganadería, de forma que se tienda al uso óptimo del suelo y a la eliminación de la erosión.

g) Las acciones precisas para aumentar el área arbolada, en especial de la compuesta por especies autóctonas, y las complementarias para su mejor conservación, utilización y para obtener bosques de menor combustibilidad. Cuando se realicen tales acciones en montes incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública, no habrá necesidad de su previa adquisición por el Estado o de fijación de su participación en las masas creadas.

h) Las acciones y trabajos necesarios para adecuar las áreas que hayan de ser destinadas a actividades recreativas y socioculturales, previo convenio o expropiación en su caso.

i) El desarrollo cultural, educativo y profesional, la dotación de viviendas, la asistencia sanitaria, la animación rural y las restantes condiciones de vida que precisa la población de montaña.