Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública
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Ambito: País Vasco
Estado: DEROGADO. Desde 05 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 24/03/2004
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 44
F. Publicación: 04/03/2004
Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Creación, modificación y supresión de ficheros
Artículo 5. Recogida de datos de carácter personal
Artículo 6. Información a los interesados
Artículo 7. Aprobación del contenido mínimo del documento de seguridad
Artículo 8. Procedimiento para el ejercicio de los derechos de los interesados
Artículo 9. Reclamaciones ante la Agencia Vasca de Protección de Datos
TÍTULO II. LA AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 10. Creación y régimen jurídico
Artículo 11. Personal
Artículo 12. Recursos
Artículo 13. Presupuesto
Artículo 14. Órganos de gobierno
Artículo 15. El director
Artículo 16. El Consejo Consultivo
Artículo 17. Funciones
Artículo 18. Registro de Protección de Datos
Artículo 19. Potestad de inspección
Artículo 20. Requerimientos a los titulares de los ficheros
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 21. Responsables
Artículo 22. Tipos de infracciones
Artículo 23. Tipos de sanciones
Artículo 24. Infracciones cometidas por las administraciones públicas, instituciones y corporaciones de Derecho público
Artículo 25. Inmovilización de ficheros
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comunicación de ficheros a la Agencia Vasca de Protección de Datos
D.A. 2ª. Comunicación de datos del padrón
D.A. 3ª. Competencias del Ararteko y de la Agencia de Protección de Datos del Estado
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Desarrollo y aplicación