Articulo 1 Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública
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»Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto:
1.- La regulación de los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por la Comunidad Autónoma del País Vasco, los órganos forales de los territorios históricos y las administraciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- La creación y regulación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.