Articulo 11 Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública
Artículo 11. Personal
1. Los puestos de trabajo de la Agencia Vasca de Protección de Datos serán desempeñados por funcionarios de las administraciones públicas e instituciones a que se refiere el artículo 2.1 de esta ley y por personal contratado al efecto, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo. Este personal estará obligado a guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que conozca en el desarrollo de su función.
2.- El personal al servicio de la Agencia Vasca de Protección de Datos estará sometido a la normativa reguladora de la función pública en la Administración General de la Comunidad Autónoma. De conformidad con la misma, corresponde a la Agencia Vasca de Protección de Datos determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.
3.- Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas estarán reservados a personal funcionario.