Articulo 22 Ficheros de D...ad Pública

Articulo 22 Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública

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Artículo 22. Tipos de infracciones

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1.- Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

2.- Son infracciones leves:

a) No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento, cuando legalmente proceda.

b) No proporcionar la información que solicite la Agencia Vasca de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos.

c) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave.

d) Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información legalmente exigida.

e) Incumplir el deber de secreto legalmente establecido, salvo que constituya infracción grave.

3.- Son infracciones graves:

a) Proceder a la creación de ficheros, o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general publicada en el Boletín Oficial del País Vasco o en el del territorio histórico correspondiente.

b) Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigido.

c) Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías legalmente establecidos o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.

d) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.

e) Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente proceda cuando resulten afectados los derechos de las personas amparadas por la legislación de protección de datos de carácter personal.

f) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales o a Hacienda pública, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo.

g) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad.

h) No remitir a la Agencia Vasca de Protección de Datos las comunicaciones previstas en las leyes y reglamentos, así como no proporcionar a la misma cuantos documentos e informaciones deba recibir o sean requeridos por aquélla a tales efectos.

i) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.

j) No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro de Protección de Datos, cuando haya sido requerido para ello por el director de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

k) Incumplir el deber de información legalmente establecido, cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado.

4.- Son infracciones muy graves:

a) La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.

b) La comunicación o cesión de datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.

c) Recabar y tratar datos de carácter personal que revelen ideología, afiliación sindical, religión o creencias, cuando no medie consentimiento expreso del afectado.

d) Recabar y tratar datos referidos al origen racial, a la salud o a la vida sexual, cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido expresamente.

e) Crear ficheros con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico o vida sexual.

f) No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el director de la Agencia Vasca de Protección de Datos o por los titulares del derecho de acceso.

g) Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.

h) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal a que hace referencia la letra e) de este mismo apartado, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

i) No atender u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

j) No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.

5.- La tipificación de infracciones que contiene este artículo se entiende sin perjuicio de las tipificadas en la legislación estatal sobre protección de datos, en aquellos aspectos sobre los que la Comunidad Autónoma del País Vasco carece de competencia.