Articulo 4 Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública
Artículo 4. Creación, modificación y supresión de ficheros
1.- La creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El procedimiento de elaboración de la citada orden será el previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general.
2.- En el caso de ficheros de datos de carácter personal de otras administraciones, instituciones o corporaciones, el acuerdo o disposición por la que se cree, modifique o suprima deberá contener todas las menciones exigidas y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco o del territorio histórico, según sea el ámbito territorial al que se extienden sus funciones o competencias.