Articulo 10 Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública
Artículo 10. Creación y régimen jurídico
1.- Se crea la Agencia Vasca de Protección de Datos como ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones. Se regirá por lo dispuesto en esta ley y en su estatuto propio, que será aprobado por decreto del Gobierno Vasco a propuesta de la Vicepresidencia.
2.- La Agencia Vasca de Protección de Datos sujetará su actividad a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando ejerza potestades administrativas. En el resto de su actividad se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en esta ley y en las disposiciones de desarrollo de las mismas.
3.- La Agencia Vasca de Protección de Datos estará sujeta al derecho público vigente en materia de adquisiciones patrimoniales y contratación. Sus bienes y derechos pertenecerán al patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.- La representación y defensa en juicio de la Agencia Vasca de Protección de Datos estará a cargo de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo dispuesto en sus normas reguladoras.