Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos
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Ambito: País Vasco
Estado: DEROGADO. Desde 05 de Enero de 2024 por LEY 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
F. entrada en vigor: 29/11/2005
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 213
F. Publicación: 09/11/2005
Artículo único.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.
ANEXO AL DECRETO 309/2005, DE 18 DE OCTUBRE. ESTATUTO DE LA AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Agencia Vasca de Protección de Datos.
Artículo 2. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 3. Funciones de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
Artículo 4. Instrucciones y recomendaciones.
Artículo 5. Ficheros estadísticos.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 6. Organización de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
Artículo 7. El Director.
Artículo 8. El Consejo Consultivo.
Artículo 9. Registro de Protección de Datos.
Artículo 10. Otros órganos.
CAPÍTULO IV. INSPECCIÓN
Artículo 11. Funciones inspectoras.
Artículo 12. Actos de instrucción de expedientes sancionadores.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y DE PERSONAL
Artículo 13. Recursos, contabilidad, control y presupuestos.
Artículo 14. Régimen patrimonial.
Artículo 15. Régimen de personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.