Articulo �nico Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos
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»Artículo único.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, se aprueba el Estatuto de esta Entidad, cuyo texto se inserta a continuación.