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Articulo 4 Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos

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Artículo 4. Instrucciones y recomendaciones.

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La Agencia Vasca de Protección de Datos velará por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlará su aplicación, en relación con los ficheros a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2004 y en el ámbito de las competencias autonómicas. A tal efecto dictará las instrucciones y recomendaciones necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección de datos de carácter personal, control de acceso a los ficheros y para adecuar los tratamientos de datos a lo dispuesto en las mismas.