Articulo 2 Estatuto de la...n de Datos

Articulo 2 Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos

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Artículo 2. Régimen jurídico.

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1. La Agencia Vasca de Protección de Datos se rige por las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

a) La Ley 2/2004 y las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma.

b) El presente Estatuto.

c) La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los reglamentos de desarrollo de la misma.

d) Cuando ejerza potestades administrativas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.

f) Cuantas otras disposiciones resulten de aplicación.

2. La Agencia Vasca de Protección de Datos ejercerá sus funciones por medio del Director, a cuyos efectos, los actos del Director se consideran actos de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

3. Los actos dictados por el Director, en el ejercicio de las funciones públicas de la Agencia Vasca de Protección de Datos, agotan la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del previo recurso potestativo de reposición.

4. La representación y defensa, en juicio, de la Agencia Vasca de Protección de Datos, estará a cargo de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.