Articulo 3 Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Funciones de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
La Agencia Vasca de Protección de Datos desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 2/2004, para lo cual podrá dirigirse directamente a los responsables de los ficheros a que se refiere el artículo 2.1 de dicha Ley y a los encargados de tratamiento de los mismos.