Da 2 Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos
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»D.A. 2ª.
El Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos designará a un funcionario al servicio de esta Entidad para que desempeñe las funciones de Secretario del Consejo Consultivo hasta que este órgano apruebe sus propias normas de organización y funcionamiento. Se podrá proceder a la constitución del primer Consejo Consultivo a partir del momento en que se reciba, en la Secretaría del Consejo, las notificaciones de designación de cuatro de sus miembros.