Articulo 15 Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos
Artículo 15. Régimen de personal.
1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia Vasca de Protección de Datos será aprobada por Resolución de su Director, previo informe del Consejo Consultivo, y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2. Los puestos de inspector y cualesquiera otros que comporten el ejercicio de potestades públicas estarán reservados a personal funcionario.
3. Los puestos reservados a funcionario se proveerán por concurso o por libre designación, previa convocatoria del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, a la que podrán acceder funcionarios de las Administraciones Públicas, Instituciones y Entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2004 que cumplan los requisitos exigidos, para cada puesto, en la relación de puestos. No obstante, ésta podrá reservar determinados puestos de trabajo a funcionarios de la propia Agencia Vasca de Protección de Datos.