Articulo 15 Estatuto de l...n de Datos

Articulo 15 Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos

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Artículo 15. Régimen de personal.

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1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia Vasca de Protección de Datos será aprobada por Resolución de su Director, previo informe del Consejo Consultivo, y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2. Los puestos de inspector y cualesquiera otros que comporten el ejercicio de potestades públicas estarán reservados a personal funcionario.

3. Los puestos reservados a funcionario se proveerán por concurso o por libre designación, previa convocatoria del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, a la que podrán acceder funcionarios de las Administraciones Públicas, Instituciones y Entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2004 que cumplan los requisitos exigidos, para cada puesto, en la relación de puestos. No obstante, ésta podrá reservar determinados puestos de trabajo a funcionarios de la propia Agencia Vasca de Protección de Datos.