Marginales | Prevención de riesgos laborales
Prevención
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo establecen las obligaciones del empresario para la evaluación de los riesgos laborales:
- Planificar la acción preventiva, a partir de una evaluación inicial de riesgos.
- Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares ...
Prevención
La evaluación de los riesgos laborales es un proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, cuyo objetivo final es minimizar y controlar los riesgos que no hayan podido eliminarse, estableciendo las medidas preventivas adecuadas. En este tema también explican los cuatro momentos en los que debe realizarse: evaluación inicial, revisión de la ...
Prevención
La evaluación de los riesgos laborales es una tarea que debe cumplir con diversos parámetros según la legislación específica, guías técnicas, normas o recomendaciones. Partiendo del documento INSST, estas evaluaciones de riesgos se dividen en:
- Evaluaciones de riesgos impuestas por la legislación específica: legislación industrial, prevención de riesgos laborales.
- Evaluación de riesgos para ...
Prevención
La evaluación inicial de riesgos en una empresa supone la primera toma de contacto con las condiciones de trabajo. En este tema se detallan los criterios de evaluación, la consulta y participación de trabajadores, la creación de un informe, medicina en el trabajo, controles periódicos y la revisión de la evaluación inicial para mejora de las condiciones de trabajo.
Prevención
El proceso de evaluación de los riesgos laborales va dirigido a estimar la magnitud de los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras, obteniendo la información necesaria para adoptar las medidas preventivas en cada caso, realizándose de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).
Las etapas del proceso general de ...
Prevención
La evaluación de riesgos laborales debe realizarse con ocasión de la adquisición y puesta en funcionamiento de nuevos equipos de trabajo, si se incorporan nuevas sustancias o compuestos químicos o nuevas tecnologías a los procesos de producción, con el acondicionamiento de los lugares de trabajo, cuando se produzcan daños para la salud de alguna persona trabajadora, cuando los controles ...
Prevención
La LPRL establece en su art. 20, la obligatoriedad de que todo centro de trabajo prevea las medidas de emergencias, incluyendo primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. El empresario, además, deberá organizar las relaciones con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las mismas.
Prevención
El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la necesidad de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas.
Prevención
El plan de emergencia recoge el conjunto de medidas de prevención y protección contra los riesgos laborales. El empresario debe de disponer de un plan de emergencia que tenga en cuenta el tamaño, la actividad y las características propias de la empresa.
El plan de emergencia se estructura en: evaluación de riesgos, medios de protección, plan de emergencia e implantación.
Prevención
Según el RD 393/2007, de 23 de marzo, los centros, establecimientos y dependencias que lleven a cabo actividades que puedan originar situaciones de emergencia, deben realizar un plan de autoprotección. Del mismo modo las AA. PP. también deberán contar con uno cuando las actividades presenten un especial riesgo vulnerabilidad.