Reglamento de desarrollo y ejecucion de la LO. 4/1997 -utilizacion de videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares publicos-
Índice
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Abril de 1999
F. entrada en vigor: 20/04/1999
Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 93
F. Publicación: 19/04/1999
Preambulo
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 4/1997, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE VIDEOCÁMARAS POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN LUGARES PÚBLICOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Delimitación del ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización y utilización
SECCIÓN 1. a INSTALACIONES FIJAS DE VIDEOCÁMARAS
Artículo 3. Solicitud.
Artículo 4. Informes.
Artículo 5. Resolución.
SECCIÓN 2. a VIDEOCÁMARAS MÓVILES
Artículo 6. Solicitud.
Artículo 7. Competencia para la autorización.
Artículo 8. Resolución.
Artículo 9. Régimen excepcional.
SECCIÓN 3. a RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES
Artículo 10. Solicitud y resolución.
SECCIÓN 4. a REGISTRO DE AUTORIZACIONES
Artículo 11. Inscripción.
CAPÍTULO III. Comisiones de Garantías de la Videovigilancia
Artículo 12. Denominación y naturaleza.
Artículo 13. Composición.
Artículo 14. Régimen de suplencias.
Artículo 15. Régimen de funcionamiento.
Artículo 16. Competencias de las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia.
CAPÍTULO IV. Responsabilidad sobre las grabaciones
Artículo 17. Competencia.
Artículo 18. Destrucción de grabaciones.
Artículo 19. Conservación de grabaciones.
Artículo 20. Destrucción de grabaciones ilegales.
CAPÍTULO V. Derechos de los ciudadanos
Artículo 21. Información al público.
Artículo 22. Procedimiento de información al público.
Artículo 23. Derecho de acceso a las grabaciones.
Artículo 24. Régimen de cancelación de grabaciones.
Artículo 25. Cancelación parcial de imágenes y sonidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Competencias de las Comunidades Autónomas.
D.A. 2ª. Especialidades para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
D.A. 4ª. Supletoriedad.
D.A. 5ª. Cámaras de protección de instalaciones policiales.
D.A. 6ª. Comisiones de Garantías de la Videovigilancia en las Comunidades Autónomas aludidas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/1997.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Autorización de las instalaciones ya existentes.
ANEXO