Df 2 Reglamento de desarrollo y ejecucion de la LO. 4/1997 -utilizacion de videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares publicos-
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto y el Reglamento que por éste se aprueba entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
Dado en Madrid a 16 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R. El Ministro del Interior, JAIME MAYOR OREJA