Articulo 25 Reglamento de desarrollo y ejecucion de la LO. 4/1997 -utilizacion de videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares publicos-
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»Artículo 25. Cancelación parcial de imágenes y sonidos.
En los casos en que sea procedente la cancelación parcial de las grabaciones, y no sea posible o conveniente su destrucción total, tanto por razones técnicas como por causa del procedimiento o soporte utilizado, el responsable de su custodia procederá, en función de las disponibilidades técnicas, a la distorsión o bloqueo, general o puntual, de las imágenes y, en su caso, de los sonidos, con el fin de impedir su ulterior utilización, sin que ello implique, necesariamente, la supresión o borrado de las restantes imágenes o sonidos.