Anexo único Reglamento de desarrollo y ejecucion de la LO. 4/1997 -utilizacion de videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares publicos-
ANEXO
A) Placa informativa
La placa informativa a la que se refiere el artículo 22 de este Reglamento tendrá la misma forma, color, diseño y dimensiones que la señal de indicación general con nomenclatura «S-17», descrita en el artículo 159 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero.
En la citada placa -en sustitución de la letra «P»- estará dibujado, de forma inalterable, el pictograma de una cámara de video, con la expresión «ZONA VIGILADA», similar al siguiente:
(OMITIDA IMAGEN)
Tendrá fondo azul y caracteres o pictogramas en blanco.
Significado: indica que la zona, genéricamente descrita en el panel complementario, está vigilada mediante videocámaras.
La ubicación de una placa informativa, con el correspondiente panel complementario, significará que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámaras.
B) Panel complementario
El panel complementario al que se refiere el artículo 22 de este Reglamento tendrá la misma forma, color, diseño, dimensiones y ubicación que el panel complementario genérico con nomenclatura «S-860», descrito en el artículo 163 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero.
Tendrá fondo blanco y caracteres o pictogramas en negro.
En el panel deberá constar, como mínimo, de forma semiinalterable, la zona genérica sujeta a vigilancia y la autoridad responsable de la custodia de las grabaciones.
(OMITIDA IMAGEN)