Articulo 3 Reglamento de desarrollo y ejecucion de la LO. 4/1997 -utilizacion de videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares publicos-
Artículo 3. Solicitud.
1. Podrán formular la solicitud
a) El Subdelegado del Gobierno en la provincia donde no radique la sede de la Delegación del Gobierno. En las provincias donde tenga su sede la Delegación del Gobierno y en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el procedimiento podrá iniciarse de oficio.
b) El Jefe de la Comisaría Provincial de Policía y el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en sus respectivas demarcaciones, por conducto del Subdelegado del Gobierno.
c) En las provincias donde los responsables policiales mencionados en la letra anterior no existan o sean miembros de las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia, la solicitud será formulada por sus inmediatos inferiores a través de los mismos cauces procedimentales previstos.
d) El Alcalde o, en su caso, el concejal competente en materia de seguridad ciudadana, respecto a la policía local de su municipio.
2. La solicitud se dirigirá al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate, y deberá contener.
a) La identificación del solicitante
b) Los motivos que la justifican
c) La definición genérica del ámbito físico susceptible de ser grabado.
d) La necesidad o no de grabar sonidos con sujeción a las limitaciones legalmente establecidas.
e) La cualificación de las personas encargadas de la explotación del sistema de tratamiento de las imágenes y sonidos.
f) El tipo de cámara y sus condiciones técnicas
g) El período de tiempo en el que se pretenda efectuar las grabaciones.