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Da 2 Reglamento de desarrollo y ejecucion de la LO. 4/1997 -utilizacion de videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares publicos-

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D.A. 2ª. Especialidades para las Ciudades de Ceuta y Melilla.

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1. En cada Ciudad se constituirá la correspondiente Comisión de Garantías de la Videovigilancia, que estará integrada por.

Presidente: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vocales: El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Abogado del Estado que designe el Director del Servicio Jurídico del Estado.

Un representante de la Administración General del Estado, designado por el Secretario de Estado de Seguridad, en razón de sus responsabilidades o pericia profesional.

Un representante de la Ciudad con competencias en materia de seguridad ciudadana.

Secretario: El Secretario general de la Delegación del Gobierno en la respectiva Ciudad, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

2. Podrán asistir, como asesores, expertos en materia de seguridad ciudadana, designados por el Delegado del Gobierno en la Ciudad correspondiente, que participarán en las reuniones con voz y sin voto.

3. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los Reglamentos del Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá delegar la presidencia de las Comisiones de las Ciudadades de Ceuta y Melilla en quien él mismo o la Sala de Gobierno del citado Tribunal determine.

4. El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía podrá delegar en cualquier Fiscal destinado en esa Comunidad Autónoma.

5. Todas las referencias que se hacen en el presente Reglamento a la Delegación o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas, comprenden a la Delegación o al Delegado del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.