Articulo 13 Reglamento de... publicos-

Articulo 13 Reglamento de desarrollo y ejecucion de la LO. 4/1997 -utilizacion de videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares publicos-

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Artículo 13. Composición.

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1. Las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia estarán integradas por.

Presidente.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Vocales: El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Un Abogado del Estado designado por el Director del Servicio Jurídico del Estado de entre los destinados en la localidad donde tenga su sede el Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Un representante de la Administración General del Estado, designado por el Secretario de Estado de Seguridad, en razón de sus responsabilidades o pericia profesional.

Un Alcalde representante de los municipios encuadrados en el ámbito de la correspondiente Comunidad Autónoma, designado por la Asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación.

Secretario: El Secretario general de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

2. Podrán asistir, como asesores, expertos en materia de seguridad ciudadana, designados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente, que participarán en las reuniones con voz y sin voto.