Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2024
F. entrada en vigor: 31/10/2012
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 261
F. Publicación: 30/10/2012
Primero.
Segundo.
Tercero.
Cuarto.
Quinto.
D.T. Única. Procedimientos iniciados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.A. 1ª. Información estadística.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Fundamento constitucional.
D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
D.F. 3ª. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.
D.F. 4ª. Habilitación normativa.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA
TÍTULO I. Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
CAPÍTULO I. Del procedimiento de despido colectivo
SECCIÓN 1.ª Objeto del procedimiento
Artículo 1. Objeto del procedimiento.
SECCIÓN 2.ª Iniciación del procedimiento
Artículo 2. Comunicación empresarial.
Artículo 3. Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo.
Artículo 4. Documentación en los despidos colectivos por causas económicas.
Artículo 5. Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción.
Artículo 6. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.
SECCIÓN 3.ª Desarrollo del periodo de consultas
Artículo 7. Periodo de consultas.
Artículo 8. Medidas sociales de acompañamiento.
Artículo 9. Plan de recolocación externa.
Artículo 10. Actuaciones de la autoridad laboral.
Artículo 11. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
SECCIÓN 4.ª Finalización del procedimiento
Artículo 12. Comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo.
Artículo 13. Prioridad de permanencia en la empresa.
Artículo 14. Notificación de los despidos.
Artículo 15. Acciones ante la jurisdicción social.
CAPÍTULO II. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Artículo 16. Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Artículo 17. Iniciación del procedimiento.
Artículo 18. Documentación.
Artículo 19. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.
Artículo 20. Periodo de consultas.
Artículo 21. Actuaciones de la autoridad laboral.
Artículo 22. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 23. Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados.
Artículo 24. Acciones ante la jurisdicción social.
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
Artículo 25. Autoridad laboral competente.
Artículo 26. Interlocución en el periodo de consultas.
Artículo 27. Comisión negociadora de los procedimientos.
Artículo 28. Régimen de adopción de acuerdos en el periodo de consultas de los procedimientos.
Artículo 29. Archivo de las actuaciones por declaración de concurso.
CAPÍTULO IV. Extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante
Artículo 30. Extinción de la personalidad jurídica del contratante.
TÍTULO II. Extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor
Artículo 31. Procedimientos de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor.
Artículo 32. Iniciación.
Artículo 33. Instrucción y resolución.
TÍTULO III. Normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público
CAPÍTULO I. Normativa aplicable
Artículo 34. Normativa aplicable a los procedimientos de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
CAPÍTULO II. Procedimiento de despido colectivo aplicable en las Administraciones Públicas a que se refiere el párrafo segundo de la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores
SECCIÓN 1.ª Objeto del procedimiento
Artículo 35. Objeto del procedimiento.
Artículo 36. Ámbito del procedimiento.
SECCIÓN 2.ª Iniciación del procedimiento
Artículo 37. Comunicación de inicio.
Artículo 38. Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo.
Artículo 39. Documentación en los despidos colectivos por causas económicas.
Artículo 40. Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas u organizativas.
Artículo 41. Prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública.
Artículo 42. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.
Artículo 43. Comunicación del inicio del procedimiento al órgano competente en materia de Función Pública.
Artículo 44. Desarrollo del periodo de consultas.
Artículo 45. Plan de recolocación externa.
Artículo 46. Interlocución durante el periodo de consultas.
SECCIÓN 3.ª Finalización del procedimiento
Artículo 47. Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas.
Artículo 48. Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración Local.
TÍTULO IV. Normas comunes a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y por fuerza mayor
Artículo 49. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
Artículo 50. Acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas.
Artículo 51. Compromiso de mantenimiento del empleo.
Artículo 52. Límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones.
Artículo 53. Acceso a los datos relativos a los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Documentación en los procedimientos por despidos colectivos que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años.
D.A. 2ª. Tramitación electrónica de los procedimientos.
D.A. 3ª. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
D.A. 4ª. Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar.
D.A. 5ª. Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.
D.A. 6ª. Obligación de notificación previa en los supuestos de cierre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
D.T. 2ª. Procedimientos iniciados.