Articulo 29 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. Archivo de las actuaciones por declaración de concurso.
En el caso de que la empresa fuera declarada en situación de concurso antes de que la autoridad laboral reciba la comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo a que se refiere el artículo 12 o de suspensión de contratos o reducción de jornada a que se refiere el artículo 20.6, la autoridad laboral procederá a archivar las actuaciones, dando traslado de las mismas al Juez del concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2012 en vigor desde 31-10-2012