Artículo 49. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
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»Artículo 49. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
Durante la aplicación de las medidas de reducción de jornada y suspensión de contrato reguladas en este reglamento, las empresas podrán acogerse voluntariamente, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social que se indican en la misma sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta a que se refiere el artículo 153 bis del mismo texto legal.
Modificaciones
- Modificación realizada (49 (se añade)) por Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
(BOE de 12-07-2023) en vigor desde 13-07-2023 - Texto Original. Publicado el 30-10-2012 en vigor desde 13-07-2023